La eterna confusión Patria Potestad vs Guarda y Custodia
Muchos padres y madres creen que “tener la custodia” les permite decidirlo todo sobre sus hijos, sin contar con el otro progenitor. Jurídicamente, no es así.
En derecho de familia, una de las confusiones más extendidas es la que existe entre patria potestad y guarda y custodia, y no, no son lo mismo.
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los progenitores respecto de sus hijos menores: velar por ellos, representarles y tomar decisiones relevantes sobre aspectos esenciales de su vida, como la educación, la salud, la formación o el cambio de residencia.
La guarda y custodia, en cambio, se refiere al cuidado diario y a la convivencia habitual con los menores, sin que esto les otorgue ninguna potestad para decidir unilateralmente sobre aspectos importantes de los hijos. Y, del mismo modo, el progenitor que no convive habitualmente con su hijo no pierde por ello el derecho de decisión, que es parte de la patria potestad.
La diferencia parece técnica, pero en la práctica genera muchos conflictos. Siendo este, probablemente, uno de los errores más frecuentes en separaciones y divorcios con hijos: confundir el cuidado cotidiano con la facultad de decidir sobre las cuestiones esenciales.
Como norma general, y salvo que exista una resolución judicial que disponga otra cosa, la patria potestad suele seguir siendo compartida. Eso significa que las decisiones trascendentes deben adoptarse, en principio, de común acuerdo.
Hablar con precisión de estas figuras, y delimitarlas correctamente, no es una cuestión solo jurídica. Es una forma de evitar conflictos innecesarios, prevenir incumplimientos, y proteger mejor el interés superior del menor.
En derecho de familia, llamar a cada cosa por su nombre no es un formalismo: es una necesidad.
María José Esteban Lopez.
Abogada