Las interferencias parentales.
Plan de actuación.
Artículo.
Artículo.
Las interferencias parentales, esto es, cualesquiera conductas que obstaculizan, manipulan o impiden de forma injustificada la relación del menor con el otro progenitor o con su familia extensa, comprometen el desarrollo integral de la infancia, vulnerando el derecho del niño a mantener vínculos afectivos adecuados con sus progenitores.
En el ordenamiento español, la intervención letrada resulta decisiva en las fases de prevención, reacción y ejecución, con el interés superior del menor como eje rector.
Y es este interés superior del menor, el que vertebra toda decisión pública o privada que le afecte, asegurando además su derecho a ser oído, en función de su madurez. En el ámbito civil, la patria potestad y los deberes parentales se proyectan sobre el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores, y con sus allegados, de forma correcta, derecho que solo puede limitarse o suspenderse cuando existan riesgos acreditados para el menor, pero nunca, como arma arrojadiza hacia el otro progenitor, y desde luego jamás de forma torticera y maliciosa.
La pericia del abogado previene la interferencia desde la ingeniería del convenio regulador: calendarios claros, logística de intercambios, canales de comunicación, reparto de festivos y cláusulas de contingencia, acompañándose de advertencias sobre consecuencias del incumplimiento.
Aún así, son muchas las veces que nos encontramos ante situaciones que crean los adultos para perjudicarse entre ellos, sin tener en cuenta que a quién realmente se está perjudicando, es al más débil, al menor, y paradójicamente, el que más precisa de la protección de sus seres queridos.
Por ello, ante indicios consistentes (mensajes, informes escolares o sanitarios, incidencias reiteradas), el abogado debe activar con celeridad la maquinaria jurídica, interesando toda las medidas precisas y necesarias para proteger los intereses del menor, y del progenitor al que se le está privando de su derecho a una correcta relación con su hijo.
Cuando el incumplimiento persiste, el cauce idóneo es la ejecución del art. 776 LEC, que permite multas coercitivas, requerimientos personales, adaptaciones del régimen para restituir la normalidad e incluso la alteración de custodia o visitas si lo exige el interés del menor.
El abogado de familia es un agente de garantía frente a las interferencias parentales. Su intervención (preventiva, cautelar, declarativa y ejecutiva) se apoya en un arsenal normativo robusto y debe orientarse, sin excepción, por el interés superior del menor, y la efectividad de sus relaciones familiares en condiciones de seguridad.
María José Esteban López.