Siempre que se acercan fechas de periodos vacacionales, los abogados nos encontramos de forma recurrente ante las mismas situaciones.
La falta de acuerdo entre progenitores divorciados, sobre el reparto de las vacaciones de sus hijos, constituye una de las fuentes de conflicto más habituales en el ámbito del Derecho de Familia. Aunque las resoluciones judiciales, suelen establecer criterios generales sobre los periodos vacacionales, la realidad cambiante de las circunstancias personales, laborales y familiares hace que, cada año, la negociación de las vacaciones pueda convertirse en un foco de tensión.
En este contexto, la intervención del abogado resulta esencial para prevenir el conflicto, canalizarlo adecuadamente cuando éste ya se ha producido y, en última instancia, garantizar que prevalezca el interés superior del menor por encima de las decisiones, a veces “cómodas”, de los adultos.
El derecho de los progenitores, no es absoluto ni ilimitado, sino que se encuentra condicionado por el principio rector del interés superior del menor.
La ambigüedad y fórmulas genéricas como “por mitades” o “de manera alterna” pueden dar lugar a discrepancias sobre la concreción de las fechas exactas, hora de entrega y recogida, los conflictos derivados de la necesidad de conciliar las vacaciones escolares con las vacaciones laborales de los progenitores…etc. A ello se suma, en no pocas ocasiones, una utilización instrumental de los hijos, lo que agrava los niveles de conflicto y perjudica directamente su estabilidad emocional.
El papel del abogado de familia trasciende con mucho la mera defensa procesal. Un abogado diligente debe procurar, previamente, que las cláusulas relativas a las vacaciones sean lo más claras, detalladas y previsibles posible. Es decir, cuanto más regulado esté este asunto, menos espacio habrá para la aparición de conflictos, y aunque constituye un esfuerzo mayor para el abogado, es una inversión a largo plazo para la tranquilidad del cliente.
Producido el desacuerdo, el abogado debe actuar como canalizador del conflicto, promoviendo en primer lugar soluciones negociadas. Puede facilitar el entendimiento al traducir las posiciones emocionales de las partes en propuestas jurídicas concretas, ajustadas a derecho, con el consiguiente ahorro de tiempo, costes y desgaste emocional para los progenitores y, sobre todo, para los hijos. Sin acuerdo, el abogado asume la representación procesal para solicitar la intervención judicial.
En definitiva, la falta de acuerdo entre progenitores divorciados sobre el reparto de las vacaciones de sus hijos no es solo una cuestión de calendario, sino una manifestación de conflictos más profundos derivados de la ruptura de la relación. El abogado de familia desempeña un papel clave como asesor preventivo, negociador y, en último término, defensor ante los tribunales, siempre con una premisa irrenunciable: orientar su actuación a la protección del interés superior del menor y a la búsqueda de soluciones que, en la medida de lo posible, reduzcan el impacto del conflicto en la vida de los hijos.